Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Desarrollo de las Agencias Sanitarias.
Las funciones de las Agencias Sanitarias previstas en la presente Ley se irán desarrollando por las mismas, de forma paulatina y en función de las necesidades sanitarias de la población a la que atiendan, así como de la disponibilidad de los recursos tecnológicos y Sistemas de Información precisos.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001